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DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES FÍSICAS
El 10 de febrero de 2014, se publicaba el Decreto 6/2014, de 4 de febrero, por el que se regula el depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Biblioteca de Extremadura, como principal centro de conservación y difusión de recursos editados en Extremadura, junto a las Bibliotecas Públicas del Estado en las provincias de Badajoz y Cáceres y la Filmoteca de Extremadura, recogen ejemplares, al igual que la Biblioteca Nacional, reproducidos en cualquier clase de soporte y destinados por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, ya sea ésta gratuita u onerosa, del patrimonio bibliográfico, impreso, sonoro, visual, audiovisual y digital de la cultura extremeña en cada momento histórico, con objeto de preservarlo, difundirlo y legarlo a las generaciones futuras, permitiendo el acceso al mismo con fines culturales, de investigación, información y reedición de obras.
Página web: https://depositolegal.juntaex.es/ (es necesario obtener previamente un nombre de usuario y contraseña)
Tríptico de Depósito Legal (actualización en 2021)
¿Quién está obligado?
Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en un formato tangible. Si el editor obligado a solicitar el número no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
Lugar de presentación
Oficina Provincial del Registro de la Propiedad Intelectual y del Depósito Legal de Badajoz
Avda. de Huelva, 2
06005 Badajoz
Teléfono: 924 012 064
Correo electrónico: depositolegalbadajoz@juntaex.es
Oficina Provincial del Registro de la Propiedad Intelectual y del Depósito Legal de Cáceres
Avda Primo de Rivera, 2
Edificio Múltiples, 7ª planta
10.001 Cáceres
Teléfonos: 927 001087; 927 001096; 927 001 099
Fax: 927 005 466
Correo electrónico: depositolegalcaceres@juntaex.es
DEPÓSITO LEGAL DE LAS PUBLICACIONES EN LÍNEA
El 10 de julio de 2015 el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 635/2015, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. Este real decreto desarrolla la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito legal (Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal), en la que se consideran por primera vez objeto de depósito legal los sitios web y las publicaciones en línea.
Son objeto de depósito legal todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas, siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España.
Características del depósito legal de las publicaciones en línea:
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La iniciativa del depósito no está en los editores, sino en los centros de conservación.
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No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea.
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Para el ingreso de estas publicaciones en los centros de conservación como depósito legal, se prevén varias vías:
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La captura automática por medio de robots que recolectan la web de libre acceso.
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En el caso de publicaciones protegidas con usuario y contraseña o no capturables automáticamente (bases de datos, ebooks…), los editores y los centros de conservación acordarán la forma más eficaz y sencilla para ambas partes de hacer el depósito.
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La obligación de los editores y productores de contenido en línea se limita a dejar que los centros de conservación recolecten sus publicaciones o a facilitar el depósito cuando estos se lo soliciten.
El acceso a las publicaciones ingresadas por esta vía respetará escrupulosamente la legislación en materia de propiedad intelectual y de protección de datos de carácter personal.
Centros de conservación
Los sitios web archivados por estar sujetos a derechos de propiedad intelectual, sólo se pueden consultar en la sala de investigadores de la Biblioteca de Extremadura, bajo unas normas específicas. Para la consulta previamente debe enviar un correo a biex@juntaex.es.